Es aquel seguro de salud, que le permite elegir el médico y el centro médico que más le interese dentro de los concertados por la Compañía. Al formalizar el contrato debe ser informado de los centros y profesionales a los que tendrá acceso.
Un seguro de reembolso o mixto, es aquel que le permite acudir al médico o centro médico que le interese, pudiendo estar incluido en el cuadro médico de la Compañía o no. En este último caso el cliente abonará los costes médicos y la Compañía le reembolsará un porcentaje de dichos costes que suele oscilar entre el 80% y el 100%, en función de los límites establecidos en el condicionado general.
Generalmente incluyen consultas y atención en el domiclio para medicina general, pediatría, enfermería, servicio de urgencias y las pruebas diagnósticas, así como determinadas especialidades.
Es obligatorio siempre realizar cuestionario médico donde el asegurado está obligado a manifestar si padece o ha padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, especialmente aquellas de carácter recurrente, congénitas o que precisen o hubieran precisado de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole o si en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que puedan considerarse como indicio de alguna patología. En algunos casos dicho cuestionario se realiza de manera telefónica, llevada a cabo por personal sanitario autorizado por la Compañía con cada uno de los asegurados, mayores de edad o con uno de los padres o tutores si los declarantes son menores.
Puede perder el derecho a la prestación de asistencia sanitaria, quedando el contrato rescindido, si al cumplimentar el cuestionario éste ha sido inexacto o ha omitido dolosamente cualquier circunstancia que hubiese influido en la valoración del riesgo.
Siempre que no sea un riesgo de los clasificados como excluidos, será de aceptación o no una vez el Responsable médico haya procedido al estudio del mismo. En ocasiones puede ser aceptada la contratación, pero con la exclusión de algunas coberturas o tratamientos o con un recargo en la prima.
Para la inclusión de hijos recién nacidos en la póliza si el parto está cubierto por la póliza normalmente se aceptará sin carencias ni exclusiones de enfermedades congénitas, en la misma modalidad que la póliza de la madre. Para ello el tomador, deberá comunicar el nacimiento a la Compañía en el plazo de 30 días naturales desde la fecha del parto o desde la fecha de adopción, en el caso de hijos adoptados. No obstante cada Compañía tiene sus normas de contratación y en el Condicionado General se nos informará de las condiciones.
En la mayoría de los casos será el mismo profesional que le prescriba la prueba o acto médico quien le indicará si necesita o no autorización por parte de la Compañía. También en el reverso de su tarjeta suele figurar un teléfono de atención al cliente donde le informarán. Las autorizaciones se suelen realizar por teléfono, fax, correo electrónico o de manera presencial en las oficinas de las Compañías. En ocasiones la Compañía puede requerirle informes médicos o información adicional sobre el acto a realizar. Desde saludline.es, también le podemos prestar asistencia para realizar esos trámites.
Cada Compañía tiene su protocolo de trámites, pero suele ser común a todas ellas, rellenar un formulario de reembolso con todos los datos del asegurado, los actos realizados y el aporte de las facturas originales así como la prescripción del facultativo. La Compañía también nos puede solicitar ampliación de información al respecto que considere oportuna.
Las Compañías tienen establecidas en las Condicionados Generales, su proceder. No obstante suele ser en un plazo no superior a quince días desde la aceptación de toda la documentación y el pago se hace por transferencia bancaria.
Normalmente sí, pero sólo para casos de urgencia por enfermedad o accidente en su Condicionado General se indicará. En el reverso de su tarjeta sanitaria, deberá figurar un número al que deberá llamar cuando precise asistencia en viaje en el extranjero. Es importante llamar siempre a ese número, ya que la mayoría de las Compañías tienen subcontratado este servicio con una Compañía de Seguros especializada en la asistencia en viajes y le darán un número de referencia que deberá aportar a su regreso para tramitar cualquier reembolso o prestación amparada por esta cobertura.
Las Compañías suelen eliminar los períodos de carencia si aportamos el último recibo de la anterior Compañía, y el nuevo producto que vamos a contratar es similar en coberturas al anterior. No obstante recomendamos leer el Condicionado General del nuevo producto en lo relacionado a este tema o formular un contacto a saludline.es.
Las preexistencias son todas las enfermedades, secuelas de accidentes, malformaciones, cirugías, enfermedades congénitas u otras condiciones de salud de los asegurados, diagnosticadas por un médico anterior a la fecha de contratación o alta del seguro y cuyo diagnóstico, síntomas y/ o signos son conocidos por el asegurado o tutor, en casos de menores de edad, en el momento de firmar la Solicitud de Seguro y el Cuestionario de Salud.
Sí, desde el primer día en que entra en vigor la póliza, excepto para algunos servicios que tienen periodo de carencia.
Por regla general están cubiertas las extracciones, las limpiezas de boca, las consultas y cualquier otro acto que no tenga que ver con el arreglo de la dentadura, tales como ortodoncias, endodoncias, implantes, etc. Para estos actos la mayoría de las Compañías tienen a su disposición un módulo dental adicional. Desde saludline.es, estaremos encantados de facilitarle toda la información que precise y realizar la contratación si le interesa.
Indistintamente de la modalidad de pago elegida, casi todas las pólizas sanitarias que se contratan tienen vencimiento natural anual a treinta y uno de diciembre. Eso quiere decir que aunque la contratemos en abril, por ejemplo, nuestra póliza vencerá el treinta y uno de diciembre del año en curso. Todas suelen ser anuales renovables, es decir se renuevan automáticamente si no nos oponemos, por lo que si no queremos renovarla para el próximo año debemos enviar comunicación fehaciente a la Compañía o a saludline.es dos meses antes de su vencimiento, es decir antes del treinta de octubre del año que queramos rescindir el contrato. El hecho de que la paguemos fraccionada, no significa que podamos anularla después de pasado el período de un recibo cualquiera.
Las primas de seguros de salud suelen subir en función de la edad de los asegurados. Por ello la Compañía nos suele comunicar al término de cada año, cuáles serán los precios para el siguiente período.
No. Algunos meses recibirá un cargo adicional por los copagos de los actos médicos realizados si su póliza los contempla.
La habitación individual con cama de acompañante, suele estar incluida en las pólizas con asistencia por intervención quirúrgica y hospitalización, aunque puede estar sujeta a la disponibilidad o circunstancias del centro. Infórmese si puede antes de realizar el ingreso. También es frecuente que no se tenga derecho a cama para el acompañante cuando el enfermo esté en ingreso psiquiátrico, en U.V.I. o en incubadora.
No, practicamente en la totalidad de las Compañías puede acudir al especialista que crea oportuno sin pasar antes por el médico de cabecera.
La medicación en las pólizas de salud sólo suele estar cubierta en caso de hospitalización. Hay algunas pólizas de reembolso que tienen una cobertura para medicinas con unos límites establecidos.